1. Por no tener las bicicletas y motocicletas, el equipamiento
básico en óptimas condiciones de funcionamiento,
según el Reglamento de Transito
2. Por no respetar las señales de tránsito:
a) No vehículos
b) Silencio
c) Ceder el paso
d) No virar o girar a la derecha
e) Virar a la derecha o a la izquierda
f) Velocidad mínima y
g) Siga de frente
3. Por circular en el arcén sin causa justificada
4. Por no facilitar la incorporación al tránsito
a otros vehículos
5. Por no utilizar las señales de tránsito
correspondientes al virar, cambiar de sentido, cambiar
de carril, desacelerar y retroceder
6. Por no respetar el derecho preferente a rebasar
7. Por circular sin casco protector
8. Por utilizar en casos no previstos en el Reglamento
de Tránsito, advertencias auditivas o avisos luminosos
9. Por conducir utilizando auriculares conectados o reproductores
de sonido o utilizando teléfonos, radios comunicadores
u otros aparatos similares
MULTA
DE Q200 (ARTÍCULO 181)
1. Por circular sin portar la tarjeta de circulación
o fotocopia autenticada de la misma
2. Por portar las placas de circulación en lugares
no autorizados
3. Por no portar licencia de conducir
4. Por no tener los vehículos automotores, con
excepción de las motocicletas, el equipamiento
básico según el Reglamento de Transito
5. Por utilizar un vehículo para aprendizaje o
pruebas prácticas, sin las especificaciones que
establece el Reglamento de Transito
6. Por producir sonidos o ruidos estridentes exagerados
o innecesarios por medio de los propios vehículos,
escapes, bocinas u otros aditamentos
7. Por transportar carga en forma inadecuada y peligrosa,
o por transportarla constituyendo un obstáculo
para los demás usuarios de la vía pública
8. Por no señalizar la carga que se transporta
y que sobresale, de día y de noche.
9. Por no portar identificación vigente o reglamentaria,
el conductor de transporte colectivo
10. Por circular en carriles no permitidos para transporte
público
11. Por parar un vehículo de transporte colectivo,
no paralelo a la acera o a mas de treinta centímetros
12. Por para un vehículo de transporte de pasajeros,
a más distancia del punto de parada autorizada
13. Por circular un vehículo de transporte de carga,
por la izquierda o carriles no permitidos
14. Por no respetar las señales de tránsito
siguientes:
a) Alto
b) Alto del semáforo.
c) No hay paso.
d) Del agente, inspector ad-honorem o inspector escolar.
e) Altura máxima; y
f) Ancho máximo
15. Por circular en contra de la vía señalizada
o autorizada
16. Por iniciar o comenzar la marcha o maniobra o reemprenderla,
forzando con esto al vehículo que lleva la prioridad
a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad
17. Por no observar las normas de prioridad de paso
18. Por no respetar el turno en una fila de espera
19. Por incorporase a la circulación sin observar
las normas respectivas
20. Por virar o girar sin observar las normas de posicionamiento
y maniobras reglamentarias
21. Por cambiar de un carril a otro carril, sin respetar
la prioridad del vehículo que ya circula en uno
de los carriles
22. Por retroceder en cualquier vía pública,
excepto los casos de fuerza mayor o de evidente necesidad.
23. Por rebasar por la derecha, salvo en casos permitidos.
24. Por rebasar o integrarse a su carril, obligando a
otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad.
25. Por estacionarse en contra de la vía del carril
más próximo.
26. Por estacionarse a más de veinticinco centímetros
del bordillo o banqueta correspondiente.
27. Por estacionar o parar un vehículo, obstaculizando
la circulación o constituyendo cierto peligro para
los usuarios de la vía.
28. Por circular sin luz baja durante el día en
los casos previstos en el Reglamento de Transito.
29. Por no utilizar las luces de posición para
iluminar vehículos automotores inmovilizados en
vías insuficientemente iluminadas.
30. Por no utilizar luces de emergencia, en casos previstos
en el Reglamento de Tránsito.
31. Por no utilizar las luces de posición y bajas
en los túneles o en condiciones atmosféricas
o físicas que disminuyan la visibilidad. Si se
trata de un vehículo pesado o remolque, en los
lugares indicados, además; llevará las luces
de gálibo
32. Por no respetar el orden jerárquico prevaleciente
entre señales y normas de tránsito.
33. Por circular sin cinturones de seguridad, salvo en
los casos de excepción previstos en el Reglamento
de Tránsito.
34. Por remolcar a otro vehículo por los medios
o en lugares prohibidos
35. Por circular en vehículos que tengan el silenciador
o escape inadecuado, incompleto, deteriorado o con tubos
resonadores
36. Por circular con llantas lisas o con roturas
37. Por permanecer en la vía pública efectuando
reparaciones técnicas mas de dos horas en áreas
urbanas y doce en áreas extraurbanas
38. Por circular sin poseer permiso de aprendizaje o con
permiso de aprendizaje vencido
39. Por efectuar reparaciones de emergencia en vías
urbanas importantes, cuando la autoridad lo prohíba.
40. Por negarse a recibir la boleta de aviso de requerimiento
de pago y citación.
MULTA DE Q300
(ARTÍCULO 182)
1. Por conducir con licencia vencida
2. Por no tener el vehículo de transporte colectivo,
identificación del conductor
3. Por tirar o lanzar basura u otros objetos a la vía
pública, desde un vehículo estacionado
o en marcha. El conductor pagará el monto de
la multa.
4. Por circular con vehículo sin escape p sin
silenciador
5. Por producir sonidos o ruidos estridentes, exagerados
o innecesarios, por medio de los propios vehículos,
bocinas, altavoces u otros aditamentos en áreas
residenciales, hospitales y sanatorios, o en horas de
la noche
6. Por utilizar bocinas o sirenas propios de los vehículos
de emergencia
7. Por rebasar a un vehículo que se detuvo ante
un paso peatonal
8. Por circular por espacios peatonales con cualquier
vehículo automotor, si no está autorizado
por la señalización del lugar.
9. Por ubicar ventas callejeras y otros objetos no autorizados,
sobre los espacios peatonales, pasarelas o la vía
pública.
10. Por arrojar, depositar o abandonar sobre la vía
pública, materia que pueda entorpecer la circulación
11. Por realizar operaciones de carga y descarga, sin
contar con la autorización de la autoridad de
tránsito correspondiente, de acuerdo a las normas
del Reglamento de Transito.
12. Por no cumplir los límites de velocidad máxima
13. Por bloquear la intersección, salvo en los
casos permitidos.
14. Por no respetar las señales en los cruces
de ferrocarril
15. Por efectuar un viraje o giro continuo a la derecha
donde no esté permitido o hacerlo en un lugar
permitido sin ceder el paso a l tránsito transversal
16. Por cambiar de carril en o justo antes de una intersección,
o no seguir la dirección indicada para el carril
que ocupa
17. Por efectuar cambios de sentido en lugares prohibidos
18. Por rebasar en lugares prohibidos
19. Por no ceder el paso a los peatones cuando tengan
la prioridad
20. Por no ceder el paso a los ciclistas cuando tengan
la prioridad
MULTA DE Q400
(ARTÍCULO 183)
1. Por conducir sin tener licencia
2. Por circular utilizando luces exclusivas para los vehículos
de emergencia y de mantenimiento vial y urbano
3. Por rebasar a otras unidades del transporte público
para efectuar una parada justo frente a estas.
4. Por conducir un vehículo automotor con licencia
que no corresponda al mismo
5. Por utilizar carriles especiales deseados para la circulación
de otro medio de transporte.
6. Por no ceder el paso a escolares dentro de la zona
escolar y los horarios establecidos.
7. Por circular con vehículos automotores con un
lado frontal no iluminado
8. Por no señalizar un obstáculo sobre la
vía pública
9. Por instalar objetos o cosas similares, que sean o
parezcan señales de tránsito; confundan
o inciten a comportamientos antirreglamentarios.
10. Por no comportarse en la forma que establece el Reglamento
de Transito, al detener un vehículo por accidentes,
emergencias o averías.
11. Por estacionarse en determinado lugar, simulando una
falla mecánica.
12. Por retroceder en autopistas y vías rápidas.
13. Por tirar , lanzar o abandonar en la vía pública,
basura y objetos que puedan entorpecer la circulación.
14. Por efectuar en la vía pública, reparaciones
del vehículo que no sean de emergencia.
MULTA DE Q500
(ARTÍCULO 184)
1. Por circular sin placas de circulación.
2. Por no tener tarjeta de circulación.
3. Por circular en la vía pública cuando
exista restricción dispuesta por la autoridad
4. Por circular con vehículos de carga en horarios
y rutas prohibidas.
5. A los propietarios de los talleres que reparen vehículos
en la vía pública, por cada vehículo.
6. Por estacionar en lugar señalizado con prohibición
y los especificados en los artículos 152 y 153.
7. Por transportar mas personas que las plazas correspondientes
a cada vehículo.
8. Por transportar personas en lugares exteriores de las
unidades de transporte público.
9. Por recoger o dejar pasajeros o acompañantes,
efectuando paradas en lugar no autorizado para el efecto
MULTA
DE Q1,000 (ARTÍCULO 185)
1. Por utilizar la vía pública para carreras,
concursos o actividades similares , sin permiso correspondiente,
por cada conductor que participe.
2. Por retirar, dañar, alterar o cubrir señales
de tránsito.
3. Por falta de respeto, ofender, agredir o insultar a
la autoridad de tránsito. En cada caso que el hecho
pudiera ser constitutivo de delito o falta, se certificará
lo conducente al órgano jurisdiccional correspondiente.
( Art. 8 de la ley de tránsito, 408, 409 incisos
3 y 4 del Código Penal.
Tramítes
para la devolución de un vehículo
Establecer a dónde
fue consignado el vehículo: Juzgado o Ministerio
Público.
Presentar memorial, dirigido al
Juzgado o al Ministerio Público, solicitando
la devolución; auxiliado por un abogado.
Gestionar con el oficial del Juzgado
o del Ministerio Público la realización
del expertaje (Diligencia realizada por el Ministerio
Público, en la cual se verifican los datos
del vehículo, daños causados, así
como el costo estimado de reparación).
Gestionar en la unidad de expertajes
del Ministerio Público la inspección
del vehículo y que el expertaje se envíe
a la autoridad que lo solicitó.
Elaborado el expertaje, gestionar
con el oficial del Juzgado o del Ministerio Público,
la fecha de la devolución del vehículo.
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