Cumplir con el pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV) es fundamental para evitar sanciones y poder transitar legalmente en Guatemala con tu vehículo.
En este artículo encontrarás toda la información clave sobre su marco legal, los vehículos sujetos al impuesto, los plazos para pagarlo y las distintas formas de hacerlo, con una guía clara y completa para hacerlo en línea.
¿Qué es el ISCV y para qué se cobra?
El Impuesto sobre Circulación de Vehículos es un tributo que se paga cada año por la tenencia de automóviles, motocicletas, embarcaciones y aeronaves que circulan dentro del territorio nacional.
Su recaudación se destina a financiar importantes proyectos de infraestructura vial, como el mantenimiento de carreteras, la señalización y mejoras en el sistema de tránsito.
Este impuesto aplica tanto para personas individuales como jurídicas que figuren como propietarios del vehículo, sin importar si se usa o no durante el año.
Base legal y rebaja automática del 50%
La regulación del ISCV se sustenta en distintas leyes y reformas que definen su alcance, cálculo y vigencia:
- Decreto 70-94: Es la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos. Establece la obligación de pago, quiénes son los contribuyentes y cómo se calculan los montos.
- Decreto 3-2010: Define que el período oficial para pagar sin multas va del 1 de enero al 31 de julio de cada año.
- Decreto 1-2013: Introduce una rebaja permanente del 50% sobre el valor que aparece en la tabla oficial de valores imponibles publicada por la SAT.
Vehículos obligados, categorías y exenciones
El ISCV se aplica a una amplia gama de vehículos, clasificados por tipo y uso. A continuación, te explicamos quiénes están obligados a pagar y cuáles son las principales excepciones:
Vehículos sujetos al impuesto:
- Automóviles particulares y comerciales.
- Motocicletas, sin importar el cilindraje.
- Transporte pesado, como camiones, cabezales y remolques.
- Vehículos especiales de uso agrícola, industrial o de construcción, como tractores o retroexcavadoras, que pagan tarifas fijas (por ejemplo, Q280 para tractores agrícolas).
- Embarcaciones y aeronaves, que cuentan con sus propias tablas de cálculo según los valores determinados por la SAT.
Vehículos exentos:
- Vehículos oficiales del Estado o de entidades municipales.
- Vehículos diplomáticos, como los que portan placas CD, ONU, SICA u OEA.
- Ambulancias o vehículos sanitarios debidamente registrados.
- Vehículos adaptados para personas con discapacidad, siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, y esté certificado ante la SAT.
- Maquinaria agrícola que se utilice exclusivamente fuera de vías públicas.
En todos los casos, es importante que los vehículos exentos estén registrados correctamente ante la SAT para evitar bloqueos en el sistema o cobros indebidos.
Calendario de pago y consecuencias por no cumplir
El ISCV debe pagarse cada año dentro de un plazo establecido. Pasarse de la fecha tiene consecuencias financieras importantes, como multas e intereses diarios. Esta es la tabla con los detalles:
Concepto | Detalle | Multa o recargo |
---|---|---|
Período voluntario | Del 1 de enero al 31 de julio | Sin recargo |
Pago fuera de plazo | Desde el 1 de agosto en adelante | Multa del 100% sobre el impuesto omitido + 12.65% de interés anual diario |
Descuento en la multa | Si se regulariza antes de la notificación formal | Se reduce el 75% de la multa automáticamente |
Es importante tener en cuenta que no hay prórroga automática, solo el Congreso puede aprobar una extensión del plazo, y esta debe publicarse oficialmente para que entre en vigencia, de lo contrario, el 31 de julio sigue siendo la fecha límite válida.
Modalidades de pago disponibles
Para facilitar el cumplimiento del ISCV, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ofrece diversas formas de pago, tanto digitales como presenciales.
Estas son las principales opciones disponibles:
Modalidad | Dónde se realiza | Formas de pago aceptadas | Costes adicionales |
---|---|---|---|
En línea (Declaraguate) | Portal Declaraguate y BancaSAT | Débito en cuenta, tarjeta Visa/MasterCard, transferencias bancarias | SAT no cobra comisión; algunos bancos aplican recargo por tarjeta |
En ventanilla bancaria | Agencias de bancos autorizados con boleta SAT-2000 impresa | Efectivo, cheque del titular, débito a cuenta | Según política de cada banco |
Cajeros automáticos 5B | Cajeros con opción de pago Declaraguate | Débito directo a cuenta | No genera recargo |
Kioscos de banca electrónica | Dispositivos habilitados por algunos bancos | Débito a cuenta o tarjeta, según banco | Puede variar dependiendo del banco |
Recomendación clave: Conserva siempre el comprobante, ya sea físico o digital. El impuesto se considera pagado únicamente cuando el banco reporta la transacción y se genera un número de operación válido.
Pago del impuesto de circulación en línea (Formulario SAT-4091)
Si tienes acceso a internet, el pago en línea es la forma más rápida y eficiente de cumplir con esta obligación. A continuación, te explicamos cómo hacerlo utilizando el formulario SAT-4091 en Declaraguate:
- Ingresa al portal: Accede a declaraguate.sat.gob.gt, selecciona la categoría “Vehículos” y elige el formulario SAT-4091 – Vehículos Circulación.
- Identifica tu vehículo: Introduce el prefijo y número de placa, junto con el NIT del propietario. El sistema calculará automáticamente el monto a pagar, ya con el descuento del 50% aplicado.
- Valida y genera la boleta: Revisa que los datos estén correctos. Luego, haz clic en “Validar” y posteriormente en “Congelar”. Ten en cuenta que el sistema solicitará un correo electrónico para enviarte el archivo PDF con la boleta SAT-2000.
- Realiza el pago:
- BancaSAT: Entra a la banca en línea de tu banco, busca la opción de Declaraguate, ingresa los códigos del formulario y de contingencia, y confirma el pago.
- Tarjeta bancaria: Algunos bancos permiten pagar directamente desde su portal con tarjeta de crédito o débito usando el código del formulario.
- Cajero 5B: En los cajeros habilitados, selecciona “Pago Declaraguate”, ingresa los dos códigos requeridos y confirma el pago.
- Confirma el estado de pago: Una vez realizado el pago, el sistema de Declaraguate actualizará automáticamente el estado del formulario a “Pagado” y se habilitará la opción para imprimir la calcomanía electrónica desde el portal SAT.
Pago del impuesto de manera presencial en agencias bancarias
Aunque cada vez más personas usan el pago en línea, la SAT mantiene habilitada la opción presencial, pensada especialmente para quienes no tienen acceso a internet o prefieren hacer el trámite de forma tradicional.
¿Cómo pagar de forma presencial?
- Llena el formulario SAT-4091 en Declaraguate
- Debes ingresar a Declaraguate, elegir la opción “Vehículos” y completar el formulario SAT-4091.
- Una vez llenado, valida los datos y haz clic en “Congelar”.
- Imprime la boleta de pago SAT-2000
- Tras congelar el formulario, el sistema generará un archivo PDF.
- Descárgalo y imprímelo en impresora láser, ya que los bancos solo aceptan boletas claras y legibles.
- Acude a una agencia bancaria
- Presenta la boleta SAT-2000 en cualquiera de los bancos autorizados: Banrural, Banco Industrial, G&T Continental, Banco Ficohsa, Banco de los Trabajadores, entre otros.
- Puedes pagar en efectivo, con cheque del titular o por débito en cuenta, según las condiciones del banco.
- Recibe el comprobante
- El banco te dará un recibo con el número de operación.
- La SAT validará el pago entre 24 y 48 horas después, y podrás imprimir la calcomanía.
- Si detectas un error en la boleta, no la modifiques a mano: genera un nuevo formulario.
- No uses boletas dañadas, borrosas o con tachones: pueden ser rechazadas.
- El monto a pagar es el mismo que en línea, no hay diferencia de precio por usar la vía presencial.
Pago en cajeros automáticos y kioscos bancarios
Algunos bancos del sistema permiten realizar el pago del impuesto de circulación directamente desde cajeros automáticos, especialmente aquellos de la red 5B. Esta opción es útil para quienes no tienen acceso a banca en línea, pero desean evitar filas en ventanilla.
¿Cómo pagar en un cajero?
- Genera el formulario SAT-4091
- Ingresa a Declaraguate, completa los datos del vehículo, valida y congela el formulario como en cualquier otro método.
- Lleva los dos códigos necesarios
- Número de Formulario: aparece en la boleta como SAT-4091-XXXXXX.
- Número de Contingencia: generado automáticamente al congelar el formulario.
- Acude a un cajero habilitado
- Usa un cajero de la red 5B que tenga la opción “Pago Declaraguate”.
- Ingresa los dos códigos solicitados y realiza el pago con débito directo a tu cuenta.
- Guarda el comprobante
- El cajero emitirá un recibo. Guárdalo como respaldo hasta que el pago quede reflejado en el sistema.
Tip útil: No todos los cajeros tienen habilitado el servicio de pagos. Antes de salir, consulta en la web o app de tu banco cuáles cajeros están disponibles para esta operación.
Empresas, flotas y transporte pesado
Las empresas con flotas de vehículos —ya sea transporte pesado, maquinaria, buses o taxis— también están obligadas a pagar el ISCV uno por uno, pero pueden hacerlo de forma más eficiente mediante herramientas especializadas.
Facilidades para empresas
- Plataforma SAT Empresas
La SAT pone a disposición un sistema exclusivo para empresas que permite:- Gestionar múltiples vehículos desde una misma cuenta.
- Prellenar formularios masivos.
- Generar reportes.
- Delegar funciones de pago a otros usuarios autorizados.
- Pago mediante archivo plano
Algunos bancos permiten a las empresas cargar un archivo digital con los datos de toda la flota. Este archivo se procesa de forma centralizada y simplifica la operación masiva de pago.
Nota: Esta opción requiere coordinación previa con el banco y tener habilitada una cuenta empresarial con acceso a dicha funcionalidad.
Esta gestión centralizada es especialmente útil para empresas grandes que manejan más de diez vehículos y necesitan eficiencia administrativa y trazabilidad en sus pagos.
Resolución de multas y situación de mora
Si tu vehículo presenta omisos de pago de años anteriores, es importante que regularices la situación cuanto antes, ya que el sistema no te permitirá completar el trámite del año actual si tienes deudas pendientes.
Pasos para resolver deudas y multas
- Consulta de omisos
Ingresa al portal de la SAT y utiliza la opción “Consulta de Omisos”, introduciendo tu NIT y el número de placa del vehículo. Ahí verás los años por los que debes pagar el impuesto. - Regulariza desde Declaraguate
Deberás completar y pagar el formulario SAT-4091 año por año, comenzando por el más antiguo.
El sistema calculará de forma automática:- El impuesto correspondiente.
- La multa del 100% sobre el monto omitido.
- El interés acumulado por mora diaria (12.65% anual, prorrateado).
- Paga las multas y omisos
Solo después de haber saldado todas las deudas podrás generar el formulario del año en curso y obtener tu calcomanía.
Exoneraciones y casos especiales
Aunque el ISCV aplica a la mayoría de vehículos en circulación, existen algunas exoneraciones específicas previstas en la ley. Estas deben gestionarse ante la SAT con documentación de respaldo.
Vehículos exentos de pago:
- Vehículos diplomáticos, como los que portan placas CD, OEA, ONU, SICA, entre otros.
- Vehículos del gobierno, tanto del Estado como de municipalidades.
- Vehículos adaptados para personas con discapacidad igual o mayor al 33%, previa inscripción y dictamen médico.
- Maquinaria agrícola o de construcción utilizada exclusivamente fuera de vías públicas.
¿Cómo solicitar la exoneración?
- Agenda una cita en la SAT.
- Presenta los documentos requeridos:
- Dictamen médico o certificado de discapacidad (en caso de vehículos adaptados).
- Certificación de uso exclusivo fuera de vías públicas.
- Documentación técnica o legal del vehículo.
- Espera la resolución del trámite y la habilitación del vehículo en el sistema como exento.
Es recomendable iniciar el trámite con anticipación, idealmente antes de julio, para evitar que el sistema bloquee la opción de pago o genere cobros indebidos.
Preguntas frecuentes y consejos prácticos
¿Qué pasa si pago después del 31 de julio?
Tendrás que cubrir no solo el impuesto, sino también una multa del 100% del valor omitido y los intereses diarios acumulados. El sistema calculará automáticamente el total al generar el formulario en Declaraguate.
¿Quién debe pagar si el vehículo está a nombre de dos personas?
El impuesto debe ser cancelado por quien figure como propietario registrado ante la SAT. Si hay varios titulares, se toma en cuenta el que aparece en los registros.
Vendí el vehículo, pero no hice el traspaso, ¿quién paga?
Mientras el cambio de propietario no se haya inscrito oficialmente, el dueño anterior sigue siendo legalmente responsable del ISCV, así como de multas o recargos acumulados.
¿Cuáles son los errores más comunes al pagar el ISCV?
- No llenar el formulario SAT-4091 antes de ir al banco.
- Presentar boletas impresas de forma incorrecta o ilegible.
- Olvidar el número de contingencia para pagos en línea o cajeros.
- Pagar sin verificar si hay multas o años omisos anteriores.
Recomendaciones finales
- Hazlo con tiempo: Evita aglomeraciones y problemas en julio. Paga tu impuesto en los primeros meses del año.
- Guarda tus comprobantes: Tanto los formularios como los recibos bancarios, en físico o digital, deben conservarse.
- Actualiza tu información en la SAT: Si cambiaste de dirección, notifícalo para evitar problemas con notificaciones o requerimientos.
- Verifica el estado del pago: Antes de imprimir tu calcomanía, asegúrate de que el sistema registre correctamente el formulario como “Pagado”.
- Regulariza a tiempo: Si tienes años pendientes, aprovecha el descuento del 75% en la multa si pagas antes de que se emita una gestión de cobro formal.